Si hay un impuesto común en todos los autónomos es el IVA, ya que se aplica en cada factura que emiten. Reciben el IVA de sus clientes en cada factura que cobran, pero deben guardarlo en sus cuentas hasta la siguiente declaración trimestral, en la que ese IVA se paga a Hacienda. Pero, ¿qué ocurre si te has gastado ese dinero y no dispones de solvencia económica para afrontar el trimestre?, ¿puede aplazarse el IVA de autónomos? Sigue leyendo si quieres conocer la respuesta.
¿Cómo funciona el IVA de autónomos?
La declaración del IVA ante la Agencia Tributaria se hace de forma trimestral a través de la presentación del Modelo 303. Éste debe incluir:
- El IVA emitido en tus facturas
- El IVA recibido en las facturas de tus proveedores
Además, existe un calendario para el IVA de autónomos. Estos son los plazos en los que se debe abonar el impuesto.
- Primer trimestre: facturas de enero, febrero y marzo a abonar el 20 de abril.
- Segundo trimestre: facturas de abril, mayo y junio a abonar el 20 de julio.
- Tercer trimestre: facturas de julio, agosto y septiembre a abonar el 20 de octubre.
- Cuatro trimestre: facturas de octubre, noviembre y diciembre a abonar el 30 de enero del año siguiente.
¿Se puede aplazar el pago del IVA?
La respuesta es sí. Sí es posible solicitar el aplazamiento del pago de impuestos, aunque dependerá del tipo de impuesto y de unas condiciones concretas que el solicitante debe cumplir a la hora de realizar dicho aplazamiento.
En el caso del IVA, puede solicitarse el aplazamiento cuando la situación económica y financiera de quién debe realizar el pago le impide, temporalmente, hacer frente a dicha obligación. Pero las características del aplazamiento serán distintas en función de la deuda:
- Deuda de hasta 30.000€:
- Aplazamientos sin garantías.
- Hasta 12 meses de plazos mensuales.
- La tramitación se hace a través de un mecanismo automatizado.
- Deuda superior a los 30.000€:
- Los plazos dependen de las garantías.
- El máximo será de 36 plazos mensuales.
- Habrá que justificar que las cuotas de IVA repercutidas a terceros no han sido cobradas.
Además, es importante señalar que el aplazamiento de impuestos conlleva un coste añadido en forma de intereses. La cuantía aplicable es el interés legal del dinero y viene publicado en los Presupuestos Generales del Estado.
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