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Estos son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital si eres autónomo

Estos son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital si eres autónomo

En  mayo de 2020 se aprobó mediante Real Decreto el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que busca reducir el riesgo de pobreza de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Pero una de las dudas que suelen surgir a su respecto es si forma parte o no de las subvenciones de los autónomos, y bajo qué condiciones. Te sacamos de dudas. 

¿Es compatible el IMV con el trabajo autónomo?

El IMV es una prestación económica implementada por el Gobierno para proporcionar apoyo financiero a personas que estén en situación de vulnerabilidad económica. Los trabajadores autónomos también pueden solicitarlo, aunque el profesional debe tener claro que no se trata de una renta universal, sino de una ayuda destinada a las personas que no alcancen un mínimo de ingresos.

Requisitos para solicitar el IMV si eres autónomo

Además de la vulnerabilidad económica, existen otros requisitos que el autónomo debe cumplir para acceder al Ingreso Mínimo Vital. 

  • No superar unos ingresos determinados: según establece el Gobierno, los ingresos máximos mensuales deben ser inferiores a 491,63 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Se aumentan en 147,49 euros al mes por cada persona adicional, ya sean adultos o menores, que convivan en la misma vivienda. 
  • Tener entre 23 y 65 años de edad: el autónomo debe tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. Además, en el caso de tener menos de 29 años, se debe haber vivido de manera independiente durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Residir de forma legal en España: la persona debe haber residido en España durante al menos un año antes de hacer la petición. 
  • No ejercer como administrador de una sociedad mercantil: no sólo esto, sino que tampoco está permitido convivir con alguien que lo haga.
  • No contar con un patrimonio neto que sea tres veces superior al umbral de renta anual correspondiente a la situación del profesional.

¿A cuánto asciende la cuantía del IMV? 

¿Quieres saber cuánto dinero vas a percibir por esta ayuda? Dependerá del número de miembros de la familia. 

  • De forma individual: 565,37 euros mensuales.
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos, la cuantía es de 734,99 euros al mes.
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, la cuantía es de 904,60 euros al mes.
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos, la cuantía es de 1.074,21 euros al mes.
  • Unidades de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor, la cuantía es de 1.243,83 euros al mes.

Como autónomo, la prestación del Ingreso Mínimo Vital puede ayudarte si tu situación es precaria y tus ingresos no cubren tus necesidades básicas, pero ¿quieres saber si tienes derecho a esta ayuda y si te conviene? En Asesoría Campastur te asesoramos sobre ésta y otra cuestión fiscal que pueda afectar a tu negocio.  Contacta con nosotros y ¡asegúrate de que tu proyecto marcha sobre ruedas!

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¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?

¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?

Los trabajadores autónomos tienen una serie de obligaciones con las administraciones públicas, y una de ellas, como bien sabes, es abonar religiosamente tu cotización mensual a la Seguridad Social, comúnmente conocida como la cuota de autónomos. Pero, ¿qué ocurre si no la pagas?, ¿a qué consecuencias te enfrentas? Te lo contamos. 

La obligación de pagar de la cuota de autónomos

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad económica que se va a desarrollar y no se extingue hasta el día en que se cesa en la misma y queda constancia de ello a través de la baja de autónomos.

Estás obligado a la domiciliación de las cuotas, por lo que en los últimos días del mes la Seguridad Social te pasará el cargo que te corresponda.

Y como se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible, en caso de no cumplir con él se aplicarán recargos e intereses. 

Estas son las consecuencias de no pagar la cuota de autónomos

El impago de la cuota de autónomos puede conllevar el cobro de recargos y/o intereses por parte de la Seguridad Social. Son los siguientes: 

  • Si no se realiza el pago dentro del plazo establecido, se aplicará un recargo del 10%, siempre que se abone en el mes siguiente.
  • En caso de que el pago se retrase más de un mes, el recargo será del 20% más los intereses acumulados. 

Además de los recargos e intereses, la Seguridad Social puede imponer sanciones al trabajador autónomo por el impago de sus cuotas. Las sanciones pueden variar en función del tiempo que ha transcurrido desde el impago, así como del importe de la deuda.

  • Sanción del 20%: en el caso de que no se produzca el pago durante un periodo de tres meses, se le aplicará una sanción del 20% sobre el importe adeudado.
  • Sanción del 35%: en cambio, si el plazo se amplía a un periodo igual o superior a seis meses, se le aplicará una sanción del 35% sobre el importe adeudado.
  • Sanción del 50%: si un trabajador autónomo no paga su cuota de autónomos durante un periodo de un año, se le aplicará una sanción del 50% sobre el importe adeudado.

Pérdida de derechos 

Si no pagas tus cuotas de autónomos durante un período prolongado, puedes perder el acceso a determinados derechos y prestaciones, como la protección social, la prestación por cese de actividad o la pensión de jubilación, entre otros.

Respecto a la tarifa reducida, este beneficio se pierde también automáticamente al no pagar la cuota, y deberá abonarse la cuota mínima de autónomos, que es de 234,50€. 

Ahora ya sabes que debes evitar al máximo el impago de la cuota de autónomos, porque .¿Quieres llevar un control contable y fiscal de tu negocio para que esto te pase? En Asesoría Campastur estaremos encantados de ayudarte y echarte una mano en lo que necesites.  Contacta con nosotros y céntrate en tu proyecto. El resto es cosa nuestra. 

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¿Merece la pena darse de baja de autónomos en verano si disminuye el negocio?

¿Merece la pena darse de baja de autónomos en verano si disminuye el negocio?

Para algunos autónomos, el verano es sinónimo de descenso de la actividad, caída de clientes y muchas dificultades para mantener el negocio en funcionamiento. Así, con el mes de julio ya aquí llega la pregunta de todos los años: ¿Merece la pena darse de baja de autónomos durante estos meses si disminuye la actividad? La decisión no debe tomarse a la ligera. Te contamos los pros y contras. 

Ventajas de darse de baja del RETA durante el verano 

El principal beneficio de darse de baja como autónomo en verano es claro: no tener que pagar la cuota de autónomos durante estos meses. 

Ahora bien, esto tan sólo podría ser recomendable para cierto tipo de autónomos en situaciones muy determinadas.  Sería el caso, por ejemplo, de un autónomo cuya actividad sufre un parón completo en los meses de verano

Desventajas de darse de baja de autónomo en verano 

Interrumpir la actividad profesional como autónomo también acarrea algunas desventajas para el profesional, y deben tenerse en cuenta. 

  • Pérdida de bonificaciones: aunque en esos meses en los que estás de baja no vas a pagar la cuota de autónomo, si estabas disfrutando de algún tipo de reducción o bonificación, la perderás. Tarifa plana, bonificaciones por maternidad y paternidad; ayudas para menores de 30 años… Son muchas y muy variadas las bonificaciones de las que puede estar beneficiándose el autónomo y a las que perderá el derecho automáticamente al darse de baja durante los meses de verano.   
  • Imposibilidad de deducirse los gastos: aunque la actividad disminuya, lo cierto es que hay algunos gastos, como el alquiler del local, a los que seguramente tendrás que seguir haciendo frente. Estos gastos no podrán deducirse de ninguna manera durante los meses que estés dado de baja. 
  • Trabas burocráticas: para darte de baja en verano deberás presentar el modelo 036 en Hacienda y tramitar el TA0521 en la Seguridad Social. Para darte de alta en septiembre deberás pasar, una vez más, por el mismo trámite, y hacerlo en los 10 días previos al inicio de la actividad.  

Como ves, son varios los factores sobre los que hay que reflexionar antes de tomar la decisión de si darse de baja o no como autónomo durante el verano. En Asesoría Campastur estaremos a tu lado para asesorarte sobre éstas y otras cuestiones siempre que lo necesites.  Contacta con nosotros si quieres nuestra ayuda. Te ofrecemos la propuesta de asesoramiento perfecta para tu negocio.

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¿Vas a ser padre y eres autónomo?: Descubre todo sobre la baja de paternidad

¿Vas a ser padre y eres autónomo?: Descubre todo sobre la baja de paternidad

Conciliar la vida laboral y familiar resulta complicado, y más aún si eres autónomo, pero si vas a tener un hijo tienes derecho, al igual que el trabajador por cuenta ajena, al permiso de paternidad. ¿Cuánto dura este permiso?, ¿cuáles son los requisitos para solicitarlo?, ¿cuánto voy a cobrar?… Estas son las preguntas más habituales sobre la baja de paternidad. Te las respondemos todas. 

¿En qué consiste este permiso de paternidad?

Si eres autónomo tienes derecho a una baja de 16 semanas, en la que recibirás una prestación que equivalga al 100% de tu base de cotización.

La baja tiene efecto desde el día del nacimiento, y se distribuye de la siguiente forma: 

  • Primeras 6 semanas: este tiempo es obligatorio. Deberás disfrutarlas sin interrupción y en jornada completa, desde el momento inmediato de nacimiento, acogida o adopción.
  • 10 semanas restantes: tendrás un plazo de un año para disfrutarlas a tu libre elección, bien en periodos semanales alternos o bien consecutivos.En este tiempo también se puede volver al trabajo a media jornada  y cobrar el 50% de la prestación. 

Requisitos para cobrar la baja de paternidad 

Si eres autónomo y quieres cobrar la baja por paternidad, estos son los requisitos que debes cumplir: 

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, además de estar al día con los pagos obligatorios. 
  • Solicitar el permiso de paternidad en un plazo de 15 días desde el nacimiento de tu hijo. 
  • Tener una cotización mínima de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral. 

¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

En el caso de los autónomos, la cuantía de la prestación por paternidad es del 100% de la base cotizada en los últimos seis meses anteriores al nacimiento o la adopción. 

Además, durante este período estarás exento de pagar la cuota de autónomos, y cabe destacar también que  la prestación por paternidad queda exenta de retenciones de IRPF.


Ahora ya sabes lo más importante sobre la baja de paternidad, pero ante cualquier duda, en Asesoría Campastur estaremos encantados de brindarte claridad y orientarte en el caso de que necesites hacer uso de ésta u otra baja.  Contacta con nosotros y ¡disfruta de la paternidad como te mereces!

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¿Cómo saber si la declaración de la Renta me sale a pagar o devolver?

¿Cómo saber si la declaración de la Renta me sale a pagar o devolver?

Queda menos de un mes para que arranque la campaña de la Renta, que comienza oficialmente el 11 de abril. Pero antes de que llegue la fecha, entre las preguntas más habituales siempre está la siguiente: ¿cómo saber si la declaración me sale a pagar o devolver? Si quieres adelantarte al resultado, te contamos cómo puedes hacerlo. ¡Presta atención! 

¿Qué es el simulador de la Renta?

La declaración de la Renta es algo por lo que pasamos todos los años, y la gran duda es siempre saber si nos va a salir a pagar o a devolver. Aquí es donde entra en juego el simulador, una herramienta online con la que vas a poder conocer el resultado de forma anticipada. Lo que pretende este buscador es permitirte escribir tus datos y saber un resultado final para tener una idea de cómo va a salir la declaración.

Además, se trata de un simulador no vinculante, lo que quiere decir que puedes hacer todas las pruebas que quieras con él. El resultado no afecta al borrador de la Renta en ningún momento. 

¿Cómo funciona el simulador?

Para entrar al simulador, simplemente tienes que ir a la web de la campaña de la Renta 2022 de la Agencia Tributaria y pulsar en la opción Renta Web Open Simulador

 Una vez dentro, el funcionamiento es muy sencillo: aparecerá una ventana en la que se puede optar por la casilla ‘nueva declaración’ o por ‘cargar’. Esta última opción está disponible desde el año pasado y consiste en que los autónomos pueden importar de forma instantánea los rendimientos de su actividad a través de los libros de registro. Con tan sólo subir este documento en Excel al sistema, se auto-completarán los datos más importantes de la declaración. 

Tras rellenar los datos identificativos principales, aparecerá directamente el resumen de declaraciones. En él se muestran las distintas bases imponibles y liquidables y un resultado que, al principio, va a salir a cero.  Para descubrir si tu declaración de la renta te saldrá a pagar o a devolver tendrás que rellenar cada uno de los distintos apartados.  

Cuando se hayan introducido todos los datos necesarios, se puede dar a ‘validar’ para comprobar si falta información o existen errores. El programa hará automáticamente un resumen con los datos y mostrará el resultado de la declaración. 


Ahora ya sabes cómo conocer antes de presentar la Renta, si el resultado será favorable para ti. Sin embargo, este simulador puede resultarte un poco complicado. Por ello, si necesitas ayuda con la Renta, en Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano.  Contacta con nosotros y no te preocupes por la Renta este año. ¡Déjala en nuestras manos!

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Claves en la Declaración de la Renta 2022 para los autónomos

Claves en la Declaración de la Renta 2022 para los autónomos

Cuenta atrás para la campaña de la Renta 2022-2023. Una vez más llega la que es una de las fechas más importantes para los autónomos. Es hora de presentar los resultados económicos del año pasado y saber si habrá que aportar una cuantía económica o si se tendrá la suerte de obtener una devolución por lo que se ha pagado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a lo largo del año. A la vuelta de la esquina tenemos la Renta 2022, que esta vez viene con importantes novedades. ¿Quieres saber cómo te afectarán si eres autónomo? Te lo contamos. 

¿Qué autónomos están obligados a presentar la Declaración?

Si se pone el foco sobre los trabajadores por cuenta propia, conviene tener en cuenta que este año habrán de reunir las mismas condiciones a la hora de presentar o no la Declaración de la Renta. Tal y como ha especificado la Agencia Tributaria, en 2023 han de formalizar este trámite todos los autónomos que hayan obtenido un rendimiento neto igual o superior a los 1.000 euros.

Novedades en la Declaración de la Renta para autónomos

Entre las novedades más importantes en la Renta de este año para los autónomos destacan las siguientes. 

  • Los autónomos que tributen por módulos tendrán una reducción adicional del 5% en los rendimientos netos, lo que supondrá un ahorro sustancial para más de 500.000 autónomos.
  • La llegada de las nuevas cuotas para autónomos ha hecho que la deducción por gastos de difícil justificación (sin factura) pase del 5 al 7% para los autónomos.
  • Aquellos trabajadores autónomos con al menos dos hijos que presenten una declaración conjunta con su pareja, tendrán un aumento del mínimo de tributación hasta los 19.000 euros.
  • Los autónomos en situación de pluriactividad y con rentas del trabajo superiores a 15.000 euros estarán exentos del pago del IRPF.

Fechas de la campaña de la Renta 2022

Pero, ¿cuándo empieza el plazo para presentar la Renta? Estas son las fechas que debes tener en cuenta. 

  • A través de Internet, la Declaración de la Renta comenzará el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. 
  • Por teléfono, la presentación irá del 5 de mayo al 30 de junio. 
  • Para hacer la Renta presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo irá del 1 de junio al 30 del mismo mes. 

¿Quieres que te ayudemos con la Declaración de la Renta?  En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano para analizar tu caso y que el resultado sea lo más favorable posible para ti.   Contacta con nosotros y despreocúpate de la Renta este año. Nosotros nos encargamos de todo por ti.

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Modelo 347: ¿Quién debe presentarlo y qué operaciones hay que declarar?

Modelo 347: ¿Quién debe presentarlo y qué operaciones hay que declarar?

El modelo 347, también conocido como la declaración anual de operaciones con terceros, tiene como finalidad declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.0005,06€ realizadas en el año anterior. Y ahora es el momento de presentarlo, concretamente el plazo para hacerlo es desde el 1 hasta el 28 de febrero. ¿Quiénes deben presentarlo y qué operaciones declarar? Te lo contamos. 

¿Qué es el modelo 347? 

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo? 

  • Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e del apartado uno). 

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

Principalmente, están exentos de presentar el modelo 347 las siguientes personas o entidades: 

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal 
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificados. 
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. 

Operaciones a declarar en el modelo 347

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?ç

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención

¿Qué operaciones quedan excluidas en este modelo?

  • Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347. 
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura. 
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. 
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. 
  •  Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. 
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto. 
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías. 
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cómo presentar el modelo 347?

Hay dos modos habilitados para presentar este modelo: 

  •  Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e). 
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.

Ahora que conoces en qué consiste el modelo 347, ¿necesitas presentarlo y quieres que te ayudemos a hacerlo? En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano con este y otros modelos que debas presentar, y de ocuparnos de las gestiones administrativas para que tú puedas centrarte en lo realmente importante: tu negocio.   Contacta con nosotros si quieres nuestra ayuda.

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¿Puedo solicitar el bono joven de alquiler si soy autónomo?

¿Puedo solicitar el bono joven de alquiler si soy autónomo?

Ser autónomo, joven e independizarse parece algo imposible. Pero no. Los trabajadores autónomos menores de 35 años pueden solicitar el bono joven de alquiler para acceder a su primera vivienda. No es la solución a todos los males, pero sí ayuda. ¿Quieres saber en qué consiste y cómo solicitarla? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el bono joven de alquiler?

 Este bono se trata de una subvención de dos años de hasta 250 euros mensuales para jóvenes de 18 a 35 años que cobren un salario inferior a 24.318 euros al año. Aunque hay que destacar que en comunidades donde el alquiler de una habitación sea más caro, se posibilita aumentar la ayuda hasta 300 euros. 

El objetivo es claro: garantizar el acceso a la vivienda a uno de los colectivos con ingresos más bajos, los jóvenes trabajadores menores de 35 años.

Requisitos para solicitar el bono 

El solicitante debe cumplir una serie de condiciones para acceder al bono. Son las siguientes. 

  • El solicitante debe tener entre 18 y 35 años.
  • Los ingresos del beneficiario no podrán superar los 24.318 euros anuales. Es decir, 2.026 euros al mes si se trata de 12 pagas al año, o 1.737 euros al mes si se reparten en 14 pagas.
  • La cuota máxima de alquiler debe ser de 600 euros al mes, pero puede ser incrementada a 900 euros al mes por las Comunidades Autónomas que así lo deseen.
  • El domicilio debe ser siempre el habitual de los beneficiarios.
  • El beneficiario debe  acreditar un mínimo de tres meses de vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud o asegurar una fuente de ingresos de seis meses desde el momento de la petición.
  • No podrá existir ningún vínculo familiar (primer o segundo grado de parentesco) ni comercial con el propietario del apartamento.
  • El solicitante no puede ser ya propietario de una casa en España.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La ayuda se puede cobrar durante un periodo máximo de 2 años, lo que supone una cantidad total de 6.000 €. Pero es cada comunidad autónoma la responsable de gestionar el Bono Alquiler Joven, por tanto, cada una fija el plazo de tiempo en el que se puede solicitar la ayuda y la forma de hacerlo.  

En Asturias, por ejemplo, se pueden presentar solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2023 a través del formulario accesible en Tramitación Registro Electrónico o del sistema Clave y de forma presencial. 

Ahora ya sabes qué es el bono joven de alquiler y cómo solicitarlo si eres autónomo?, ¿Necesitas más información o quieres ayuda? En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano.  Contacta con nosotros para gestionar ésta o cualquier otra ayuda.

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Renting y leasing, y sus beneficios para los aúto

Renting y leasing, y sus beneficios para los aúto

En la actualidad el vehículo se ha convertido en un imprescindible. Lo utilizamos prácticamente a diario, y más si tenemos un negocio que requiere desplazamiento. Por ello, el renting o el leasing se convierten en la alternativa ideal para los autónomos. En este tipo de contratos el autónomo puede desgravarse el IVA del coche que utilicen para trabajar.  Sin embargo, es importante que el profesional pueda demostrar que el vehículo lo utiliza para  este fin. Descubre las diferencias entre renting y leasing, y sus beneficios para los autónomos. 

¿Qué es el renting? 

Se trata de un servicio de alquiler a largo plazo que no contempla la opción de compra al finalizar el contrato. Está dirigido a empresarios y autónomos aunque su uso no está restringido a este sector, un particular también puede formalizar un contrato de renting.

A cambio del pago de una cuota mensual se puede disfrutar de un vehículo nuevo con todo incluido: seguro, mantenimiento y reparaciones.

Ventajas del renting 

  • Solo requiere un pago mensual, evitando imprevistos o sustos en las facturas. 
  • Dispones de una amplia variedad de vehículos profesionales entre los que elegir. 
  • La empresa de renting se hace cargo de todos los gastos. Tus únicos gastos serán el combustible y el aparcamiento, y ambos también pueden ser deducibles. 
  • Puedes cambiar de vehículo cuando lo necesites con el renting flexible. 

¿Qué es el leasing?

Se trata de un alquiler con opción de compra al finalizar el contrato. Más orientado al largo plazo que el renting. 

La articulación del contrato es similar. Pagas una cuota mensual y puedes disfrutar de un vehículo nuevo durante el tiempo estipulado, pero aquí la opción de compra marca la diferencia. Al finalizar el contrato tienes tres opciones con el vehículo:

  1. Quedártelo a cambio del pago de la última cuota (valor residual).
  2. Cambiarlo por otro nuevo.
  3. Devolverlo a la compañía.

Ventajas del leasing

  • Se puede financiar el 100% de la inversión.
  • No requiere un desembolso inicial. 
  • La cuota es fija durante toda la duración del contrato. 
  • Se trata de un servicio específico para autónomos y empresas. 
  • Es el titular del contrato de leasing quien toma la decisión acerca de la compra del vehículo, sin recargos si finalmente renuncia al mismo. 

Ahora ya conoces los datos más importantes sobre el renting y el leasing. ¿Te gusta cambiar de coche cada tres o cuatro años, o prefieres un vehículo en propiedad? Según tu respuesta, debes decantarte por una u otra opción. En Campastur te asesoramos sobre todos esos aspectos que te benefician como autónomo y te ayudamos a tomar las mejores decisiones.  Contacta con nosotros y descubre todo lo que podemos hacer por tu proyecto.

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Nuevos apoyos a pymes y emprendedores rurales para su transformación digital

Nuevos apoyos a pymes y emprendedores rurales para su transformación digital

Impulsar la transformación digital de las empresas en entornos rurales. Ese es el objetivo que persigue Acelera Pyme, que dispondrá de una red de 140 oficinas que ayudarán a pymes, autónomos y emprendedores de toda España. En total. Red.es subvencionará con 21,1 millones la apertura de 58 nuevas oficinas de la red Acelera Pyme en municipios de menos de 20.000 habitantes de 16 comunidades autónomas. Descubre todo sobre estos nuevos planes de apoyo. 

¿Qué es Acelera Pyme? 

Acelera PYME es un programa impulsado por el gobierno de España para la digitalización de las empresas en el entorno rural. Cuenta con 5 líneas de actuación bien definidas: 

  • La Transformación digital de las pequeñas y medianas empresas
  • El impulso del talento
  • El apoyo al emprendimiento
  • El desarrollo tecnológico de la Inteligencia Artificial (IA) así como de otras tecnologías habilitadoras
  • El impulso de la economía del dato y contenidos digitales

Todo ello para lograr los siguientes objetivos: 

  • La aceleración del proceso de digitalización de las PYMEs
  • El establecimiento de medidas de apoyo a la creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las PYMEs
  • La instauración de un apoyo financiero a las PYMEs para su digitalización

Digitalización para empresas de municipios inferiores a 20.000 residentes

Las ayudas se han puesto en marcha con el objetivo de llegar a empresas de municipios inferiores a 20.000 habitantes. A través de este programa se quiere impulsar la adopción de las tecnologías digitales tanto en pymes, como en autónomos y emprendedores.

Las 58 nuevas oficinas, que se suman a las 85 que ya existían, se extenderán por 16 comunidades autónomas, siendo Andalucía, Castilla y León, y Barcelona las que más suman; mientras Asturias incorporará 1. 

Las oficinas de Acelera Pyme dispondrán tanto de un punto físico como virtual para la resolución de dudas a los usuarios en sus procesos de transformación digital y para la realización de acciones de sensibilización y apoyo en este ámbito.

Nos encontramos en medio de la transición hacia una economía y una sociedad digitales, que tiene el potencial de estimular la innovación, aumentar la productividad y mejorar el bienestar. ¿Quieres estar al día de todas las ayudas y recibir asesoramiento sobre tu negocio? En Asesoría Campastur te mantenemos al día de todas las novedades y te ayudamos a gestionar adecuadamente tu empresa. Contacta con nosotros y recibe la recibe la propuesta de asesoramiento  perfecta para tu proyecto.

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