Todo lo que necesitas saber sobre la baja por enfermedad en autónomos

Circula una leyenda urbana que asegura que los autónomos no se ponen enfermos. Así se puede concluir de las estadísticas, que indican que se cogen menos bajas que los trabajadores asalariados. Pero lo cierto es que no es así. Los autónomos también se ponen malos, y al igual que los asalariados pueden hacer uso de una prestación económica por incapacidad temporal. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la baja por enfermedad en autónomos. ¡Sigue leyendo! 

Tipos de baja laboral que puede solicitar un autónomo 

Como autónomo puedes solicitar la baja laboral por tres motivos distintos. 

  • Baja por enfermedad común: No está relacionada directamente con la actividad profesional. Por ejemplo una gripe, una gastroenteritis, etc.
  • Baja por accidente laboral: Debida a un accidente sufrido durante el desempeño de la propia actividad laboral o en situaciones relacionadas con la misma. 
  • Baja por enfermedad laboral: Baja por una enfermedad contraída por el desarrollo de tu actividad profesional. Debe estar debidamente acreditada por un médico que tendrá que certificar que existe relación directa entre el trabajo realizado y la enfermedad. Esta modalidad de baja solo está disponible para determinadas profesiones. 

Requisitos a cumplir para cobrar la baja por enfermedad en autónomos 

  • El autónomo debe estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social. 
  • Solo en el caso de enfermedad común, debe tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.
  • El autónomo deberá presentar ante la Seguridad Social o la mutua concertada, una declaración informando qué persona va a gestionar directamente el negocio, o en caso de no delegar en nadie, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

  • Los primeros 3 días no se cobra prestación. 
  • Del día 4 al 20,  el importe de la prestación es el 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21 día, el importe de la prestación es el 75% de la base reguladora.
  • En el caso del accidente de trabajo la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Además, hay que tener en cuenta que la base reguladora es la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Igualmente, cabe destacar que el período máximo de baja pueden ser 12 meses, si se alarga se podría valorar una incapacidad laboral. 


Ahora ya sabes que ser autónomo y cobrar la baja por enfermedad es compatible. Pero, ¿necesitas ayuda con los trámites o más información? En Asesoría Campastur estaremos encantados de echarte una mano para que puedas seguir recibiendo una prestación económica aún cuando no puedes trabajar.  Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

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