La Campaña de la Renta 2021-2022 está a punto de comenzar. A partir del próximo 6 de abril todos los contribuyentes podrán saldar sus cuentas con Hacienda. Por ello, a pocos días de tener que presentar la declaración, es hora de resolver dudas. ¿Quieres saber cuáles son los gastos deducibles a los que te puedes acoger como autónomo? Te los contamos.
¿Qué son los gastos deducibles?
En primer lugar, el autónomo tiene que conocer los requisitos establecidos para que un gasto se considere deducible:
- Debe estar vinculado a la actividad económica del autónomo.
- Debe poder justificarse mediante una factura.
- Debe estar registrado en el libro de gastos e inversiones del autónomo.
Principales gastos deducibles para autónomos
- Consumos de explotación: este concepto incluye todas las compras de mercancía, materias primas y auxiliares, así como otras adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros, como la gasolina o el material de oficina.
- Sueldos y salarios: este concepto está reservado a los autónomos empleadores, ya que hace referencia a las retribuciones pagadas a los trabajadores del negocio, lo que incluye dietas, viajes, sueldos en especie, premios y demás pagos a la plantilla.
- Seguridad social: este concepto incluye todas las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como las realizadas por cada uno de los trabajadores en plantilla. Además, también se pueden incluir las aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Otros gastos de personal: aquí se incluye cualquier pago a favor de los empleados que no estuviese añadido en el concepto ‘sueldos y salarios’. En concreto, se refiere a los gastos derivados de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios, así como las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones: este concepto incluye los gastos de alquiler, leasing, espacios de coworking, y demás gastos relacionados.
- Suministros domésticos: este concepto está reservado a los autónomos que trabajen desde casa y así se lo hayan notificado a Hacienda. Estos profesionales podrán deducirse el 30% de los suministros del hogar, como la luz y el agua.
- Reparaciones y conservación: aquí se incluyen los gastos de mantenimiento y reparación de los medios de producción del autónomo.
- Servicios de profesionales independientes: este concepto permite deducir los gastos derivados de servicios contratados a otros profesionales como abogados, auditores o notarios, entre otros.
- – Gastos por dietas de manutención: el autónomo puede deducirse 26,67 euros por cada día trabajado fuera de su municipio, 48 euros cuando se trate del extranjero. Esta cifra aumentará hasta los 53,34 euros diarios cuando el profesional pernocte, 91,35 euros cuando se trate del extranjero.
- Otros servicios exteriores: la publicidad, el transporte, los servicios bancarios y demás conceptos relacionados pueden incluirse dentro de este apartado.
- Tributos fiscalmente deducibles: este concepto incluye tanto el impuesto de bienes inmuebles (IBI), como el impuesto de actividades económicas (IAE). Además, también se pueden añadir otros gastos como los tributos, los recargos y las tasas.
- IVA soportado: este concepto está reservado a los autónomos que no presentan declaraciones trimestrales del IVA.
- Gastos financieros: este apartado permite incluir los gastos derivados de los intereses de préstamos y créditos, y demás conceptos financieros relacionados con el aplazamiento de deudas que no estén relacionados con el capital propio del autónomo.
- Amortizaciones: este concepto incluye todos los gastos derivados del deterioro o depreciación de las inversiones catalogadas en el inmovilizado material o intangible.
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